Condiciones Generales de Venta
de Köster GmbH, Construcción de Máquinas y Herramientas, Robert-Bosch-Straße 4, D-74182 Obersulm-Willsbach
§ 1 Formulario de alcance
(1) Estas Condiciones Generales de Venta (CGV) se aplican a todas nuestras relaciones comerciales con nuestros clientes (“Comprador”). Las CGV sólo se aplican si el Comprador es un empresario (§ 14 BGB).
(2) Las CGV se aplican, en particular, a los contratos de venta y/o entrega de máquinas accionadas eléctrica, neumática o hidráulicamente o de partes de las mismas (“mercancías”), independientemente de si fabricamos las mercancías nosotros mismos o las compramos a proveedores (§§ 433, 650 BGB). Salvo que se acuerde lo contrario, la última versión de las CGV se aplicará también a todas las transacciones posteriores, sin que sea necesario mencionarlo o acordarlo expresamente en el momento de su celebración.
(3) Se aplicarán exclusivamente nuestras CGV. Las Condiciones Generales de Contratación divergentes, contradictorias o complementarias sólo formarán parte del contrato si y en la medida en que hayamos consentido expresamente su aplicación. Este requisito de consentimiento se aplicará, en cualquier caso, por ejemplo, incluso si llevamos a cabo la entrega al comprador sin reserva en el conocimiento de las CGC del comprador.
(4) Las declaraciones y notificaciones legalmente relevantes del comprador en relación con el contrato (por ejemplo, la fijación de plazos, la notificación de defectos, la retirada o la reducción) deben realizarse por escrito, es decir, por escrito o en forma de texto (por ejemplo, carta, correo electrónico). Los requisitos formales legales y las pruebas adicionales, en particular en caso de duda sobre la legitimidad del declarante, no se ven afectados.
§ 2 Ofertas, pedidos
(1) Nuestras ofertas -en particular en lo que respecta a la cantidad, el precio y el plazo de entrega- son siempre sujetas a cambios y no son vinculantes.
(2) El pedido de la mercancía por parte del Comprador se considerará una oferta contractual vinculante. Salvo que se indique lo contrario en el pedido, tenemos derecho a aceptar esta oferta contractual en un plazo de dos semanas a partir de su recepción por nuestra parte.
(3) Los pedidos realizados por el comprador sólo se considerarán aceptados cuando los hayamos confirmado por escrito. Si no confirmamos específicamente por escrito un contrato celebrado oralmente o por teléfono, la factura emitida por nosotros se considerará la confirmación.
§ 3 Plazo de entrega y retraso en la entrega
(1) Los plazos de entrega indicados son siempre no vinculantes, a menos que se acuerde expresamente lo contrario por escrito.
(2) Si no podemos cumplir con los plazos de entrega vinculantes por razones que no nos son imputables (no disponibilidad del servicio), informaremos al comprador de ello inmediatamente y, al mismo tiempo, le comunicaremos el nuevo plazo de entrega previsto. Si el servicio tampoco está disponible dentro del nuevo plazo de entrega, tenemos derecho a rescindir el contrato total o parcialmente; devolveremos inmediatamente cualquier contraprestación ya pagada por el comprador.
(3) La ocurrencia de nuestro retraso en la entrega se determinará de acuerdo con las disposiciones legales. En cualquier caso, sin embargo, se requiere un recordatorio por parte del comprador. Si nos retrasamos en la entrega, el comprador puede exigir una indemnización a tanto alzado por los daños causados por el retraso. La indemnización a tanto alzado ascenderá al 0,5% del precio neto (valor de la entrega) por cada semana natural completa de retraso, pero en total no superará el 5% del valor de la entrega de la mercancía entregada con retraso. Nos reservamos el derecho de demostrar que el comprador no ha sufrido ningún daño o que el daño es significativamente menor que la suma global mencionada.
(4) Los derechos del Comprador según el artículo 8 de estas CGV y nuestros derechos legales, en particular en caso de exclusión de la obligación de cumplimiento (por ejemplo, por imposibilidad o carácter no razonable del cumplimiento y/o cumplimiento posterior), no se verán afectados.
§ 4 Entrega, Transferencia de Riesgo, Aceptación, Incumplimiento de la Aceptación
(1) La entrega se realizará en fábrica, que es también el lugar de cumplimiento para la entrega y cualquier cumplimiento posterior. A petición y por cuenta del comprador, la mercancía se enviará a otro destino (venta por entrega en un lugar distinto al de cumplimiento). A menos que se acuerde lo contrario, tenemos derecho a determinar nosotros mismos el tipo de envío (en particular, la empresa de transporte, las rutas de envío, el embalaje).
(2) El riesgo de pérdida accidental y de deterioro accidental de la mercancía se transmitirá al comprador a más tardar en el momento de la entrega. No obstante, en el caso de la venta por entrega en un lugar distinto al de cumplimiento, el riesgo de pérdida accidental y de deterioro accidental de las mercancías, así como el riesgo de retraso, se transmitirá ya en el momento de la entrega de las mercancías al transportista, a la empresa de transportes o a cualquier otra persona o institución designada para realizar el envío. Si se ha acordado la aceptación, ésta será decisiva para la transferencia del riesgo. Por lo demás, se aplicarán mutatis mutandis las disposiciones legales de la ley de contratos de obras y servicios a la aceptación acordada. La entrega o la aceptación se considerarán equivalentes si el comprador se retrasa en la aceptación.
§ 5 Precios y condiciones de pago
(1) Salvo que se acuerde lo contrario en casos individuales, se aplicarán nuestros precios vigentes en el momento de la celebración del contrato, ex almacén, más el impuesto sobre el valor añadido legal, si lo hubiera.
(2) En el caso de una venta con entrega en un lugar distinto al lugar de cumplimiento (cf. § 4 párrafo (1)), el Comprador correrá con los gastos de transporte desde el almacén y los costes de cualquier seguro de transporte solicitado por el Comprador. Todos los derechos de aduana, tasas, impuestos y otras cargas públicas correrán a cargo del comprador.
(3) El precio de compra será exigible en un plazo de 30 días a partir de la facturación y entrega o aceptación de la mercancía. Sin embargo, estamos autorizados en cualquier momento, también en el marco de una relación comercial en curso, a realizar una entrega total o parcial sólo contra pago anticipado. Declararemos una reserva correspondiente a más tardar con la confirmación del pedido.
(4) Una vez vencido el plazo de pago según el párrafo (3) anterior, el Comprador estará en mora. Durante el período de incumplimiento, se cobrarán intereses sobre el precio de compra al tipo de interés de demora legal aplicable. Nos reservamos el derecho a reclamar otros daños causados por el incumplimiento. Con respecto a los comerciantes, nuestro derecho a los intereses comerciales de demora (art. 353 del HGB) no se ve afectado.
(5) El comprador sólo tendrá derechos de compensación o retención en la medida en que su reclamación haya sido legalmente establecida o sea indiscutible. En caso de defectos en la entrega, los derechos de contrapartida del comprador no se verán afectados, en particular de acuerdo con el § 7 párrafo 6 frase 2 de estas CGV.
(6) Si después de la celebración del contrato se pone de manifiesto (por ejemplo, mediante la presentación de un procedimiento de insolvencia) que nuestro derecho al precio de compra está en peligro por la incapacidad de pago del comprador, tendremos derecho a rechazar el cumplimiento de acuerdo con las disposiciones legales y -si es necesario después de fijar un plazo- a rescindir el contrato (§ 321 BGB). En el caso de los contratos para la fabricación de artículos injustificables (productos a medida), podemos declarar el desistimiento inmediatamente; las normas legales sobre la prescindibilidad de la fijación de un plazo no se ven afectadas.
§ 6 Conservación del título
(1) Conservamos la titularidad de la mercancía vendida hasta el pago íntegro de todas nuestras reclamaciones actuales y futuras derivadas del contrato de compra y de una relación comercial en curso (reclamación garantizada).
(2) Las mercancías sujetas a reserva de dominio no podrán ser pignoradas a terceros ni cedidas en garantía antes del pago íntegro de los créditos garantizados. El comprador debe informarnos inmediatamente por escrito si se solicita la apertura de un procedimiento de insolvencia o si terceros (por ejemplo, embargos) tienen acceso a la mercancía que nos pertenece.
(3) En caso de que el comprador se comporte de forma contraria al contrato, especialmente en caso de impago del precio de compra adeudado, tendremos derecho a rescindir el contrato de acuerdo con las disposiciones legales y/o a exigir la entrega de la mercancía sobre la base de la reserva de dominio. La demanda de devolución no incluye al mismo tiempo la declaración de desistimiento; más bien tenemos derecho a exigir sólo la devolución de la mercancía y a reservarnos el derecho de desistimiento. Si el comprador no paga el precio de compra adeudado, sólo podremos hacer valer estos derechos si previamente hemos fijado al comprador un plazo razonable para el pago sin éxito o si la fijación de dicho plazo es prescindible según las disposiciones legales.
§ 7 Reclamaciones por defectos del comprador
(1) Las disposiciones legales se aplicarán a los derechos del comprador en caso de defectos materiales y defectos de titularidad (incluyendo la entrega incorrecta y corta, así como el montaje inadecuado o las instrucciones de montaje defectuosas), a menos que se estipule lo contrario a continuación.
(2) La base de nuestra responsabilidad por defectos es sobre todo el acuerdo alcanzado sobre la calidad de la mercancía. Todas las descripciones de los productos y las especificaciones del fabricante que son objeto del contrato individual o que fueron anunciadas públicamente por nosotros (en particular en el catálogo o en nuestra página web) en el momento de la celebración del contrato se considerarán un acuerdo sobre la calidad de los bienes.
(3) En la medida en que no se haya acordado la calidad, se valorará según la normativa legal si existe o no un defecto (art. 434, apartado 1, frase 2 y frase 3 del BGB).
(4) Las reclamaciones del comprador por defectos están sujetas a la condición de que haya cumplido con sus obligaciones legales de inspeccionar y notificar los defectos (§§ 377, 382 HGB). Si un defecto se manifiesta en el momento de la entrega, de la inspección o en cualquier momento posterior, deberá notificársenos por escrito sin demora. En cualquier caso, los defectos evidentes deberán sernos notificados por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes a la entrega y los defectos no aparentes en la inspección dentro del mismo período de tiempo desde su descubrimiento. Si el comprador no lleva a cabo la inspección adecuada y/o notifica los defectos, nuestra responsabilidad por el defecto no reportado o no reportado a tiempo o no reportado adecuadamente será excluida de acuerdo con las disposiciones legales.
(5) Si el objeto de la entrega es defectuoso, podemos elegir, en primer lugar, si realizamos la prestación posterior subsanando el defecto (rectificación) o entregando un objeto sin defectos (sustitución). Nuestro derecho a rechazar el cumplimiento posterior de las condiciones legales no se ve afectado.
(6) Tenemos derecho a hacer depender el cumplimiento posterior adeudado del pago del precio de compra adeudado por parte del comprador. Sin embargo, el comprador tiene derecho a retener una parte razonable del precio de compra en relación con el defecto.
(7) El comprador nos concederá el tiempo y la oportunidad necesarios para el cumplimiento posterior debido, en particular para entregar la mercancía reclamada para su inspección. En el caso de una entrega de sustitución, el comprador deberá devolvernos el artículo defectuoso de acuerdo con las disposiciones legales.
(8) Asumiremos o reembolsaremos los gastos necesarios para la inspección y el posterior cumplimiento, en particular los costes de transporte, de viaje, de mano de obra y de material y, en su caso, los costes de retirada e instalación, de acuerdo con las disposiciones legales si realmente existe un defecto. En caso contrario, podremos exigir al comprador el reembolso de los gastos ocasionados por la solicitud injustificada de subsanación del defecto (en particular, los gastos de inspección y transporte), salvo que la falta de defectos no fuera reconocible para el comprador.
(9) En casos urgentes, por ejemplo, si se pone en peligro la seguridad de funcionamiento o para evitar daños desproporcionados, el Comprador tendrá derecho a subsanar él mismo el defecto y a exigirnos el reembolso de los gastos objetivamente necesarios para ello. Se nos debe notificar inmediatamente dicha autoejecución, si es posible con antelación. El derecho de autoejecución no existe si tenemos derecho a rechazar un cumplimiento posterior correspondiente de acuerdo con las disposiciones legales.
(10) Si el cumplimiento suplementario ha fracasado o un plazo razonable que el comprador debía fijar para el cumplimiento suplementario ha expirado sin éxito o es prescindible según las disposiciones legales, el comprador puede rescindir el contrato de compra o reducir el precio de compra. Sin embargo, en el caso de un defecto insignificante, no existe el derecho de desistimiento.
(11) Las reclamaciones del comprador por daños y perjuicios o el reembolso de los gastos inútiles también existirán en el caso de los defectos sólo de acuerdo con el § 8 y se excluyen por lo demás.
§ 8 Otra responsabilidad/marcado CE
(1) Siempre que no se desprenda lo contrario de estas CGV, incluidas las siguientes disposiciones, seremos responsables de acuerdo con las disposiciones legales en caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales y extracontractuales. A este respecto, asumimos la responsabilidad de la conformidad de los productos con todos los requisitos contenidos en la legislación de armonización pertinente de la Comunidad Europea y aplicables a la colocación del marcado CE, pero no de la conformidad del producto con cualquier otra normativa y requisito pertinente al producto (de seguridad) que pueda aplicarse fuera de la Comunidad Europea.
(2) Seremos responsables de los daños -independientemente de los motivos legales- en el ámbito de la responsabilidad por culpa en caso de dolo y negligencia grave. En caso de negligencia simple, sólo seremos responsables, sin perjuicio de las limitaciones legales de responsabilidad (por ejemplo, diligencia en los asuntos propios; incumplimiento insignificante del deber), de
a) por daños derivados de lesiones a la vida, al cuerpo o a la salud,
b) por los daños derivados del incumplimiento de una obligación contractual esencial (obligaciones cuyo cumplimiento es un requisito para la correcta ejecución del contrato y en cuya observancia confía y puede confiar habitualmente la parte contratante); en este caso, sin embargo, nuestra responsabilidad se limitará a la indemnización de los daños previsibles y típicos.
(3) Las limitaciones de responsabilidad resultantes del párrafo (2) también se aplicarán en caso de infracciones de obligaciones por parte de o a favor de personas de las que seamos responsables de acuerdo con las disposiciones legales. No se aplican en la medida en que hayamos ocultado fraudulentamente un defecto o hayamos asumido una garantía por la calidad de la mercancía y por las reclamaciones del comprador en virtud de la Ley de Responsabilidad por Productos.
(4) Debido a un incumplimiento de las obligaciones que no consista en un defecto, el comprador sólo podrá desistir o rescindir el contrato si somos responsables del incumplimiento de las obligaciones. Queda excluido un derecho de rescisión libre del comprador (en particular, según los artículos 650 y 648 del Código Civil). En todos los demás aspectos, se aplicarán los requisitos legales y las consecuencias jurídicas.
§ 9 Prohibición de la actividad de ingeniería
inversaSe prohíbe al comprador revelar los conocimientos técnicos
contenidos en la mercancía, siempre que ésta no sea un producto de acceso público, para su propio uso mediante el desmontaje y el análisis de la misma (la llamada “ingeniería inversa”).
§ 10 Limitación
1) No obstante lo dispuesto en el artículo 438, apartado 1, número 3 del Código Civil, el plazo de prescripción general para las reclamaciones derivadas de defectos materiales y defectos de titularidad será de un año a partir de la entrega. En la medida en que se haya acordado la aceptación, el plazo de prescripción comenzará con la aceptación.
(2) Los plazos de prescripción de la ley de compraventa arriba mencionados también se aplican a las reclamaciones contractuales y extracontractuales por daños y perjuicios del comprador basadas en un defecto de la mercancía, a menos que la aplicación del plazo de prescripción legal ordinario (§§ 195, 199 BGB) conduzca a un plazo de prescripción más corto en el caso individual. Sin embargo, las reclamaciones por daños y perjuicios del comprador según el artículo 8, párrafo 2, p. 1 y p. 2 (a) de estas CGV y según la Ley de Responsabilidad por Productos, prescribirán exclusivamente según los plazos de prescripción legales.
§ 11 Elección de la ley y del lugar de jurisdicción
(1) A estas CGV y a la relación contractual entre nosotros y el Comprador se aplicará el derecho de la República Federal de Alemania, con exclusión del derecho internacional uniforme, en particular la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías.
(2) Si el Comprador es un comerciante en el sentido del Código de Comercio alemán, una persona jurídica de derecho público o un patrimonio especial de derecho público, la jurisdicción exclusiva -incluida la jurisdicción internacional- para todos los litigios derivados directa o indirectamente de la relación contractual será nuestro domicilio social en Obersulm-Willsbach, República Federal de Alemania. Lo mismo se aplicará si el comprador es un empresario en el sentido del artículo 14 del Código Civil alemán. Sin embargo, también tenemos derecho en todos los casos a interponer una demanda en el lugar de cumplimiento de la obligación de entrega de acuerdo con estas CGV o un acuerdo individual previo o en el lugar de jurisdicción general del comprador. Las disposiciones legales imperativas, en particular las relativas a la competencia exclusiva, no se verán afectadas.
Estado: 01.01.2020